Articulo 104 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 104 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 104.

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En los supuestos en que las Administraciones Públicas competentes en materia de reforma y desarrollo agrario adjudiquen bienes a las Corporaciones locales para que sean destinados a usos o aprovechamiento de carácter comunal, las competencias municipales deberán ejercitarse respetando las prescripciones específicas previstas en la legislación sectorial.