Articulo 104 Reglamento de Caza

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Artículo 104. Consejo de Caza de La Rioja.

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El Consejo de Caza de La Rioja, creado por la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, es un órgano de carácter consultivo, asesor, en materia de caza, de la Consejería competente y adscrito a ella.