Articulo 104 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Ver Indice
»Artículo 104. Aprovechamientos de pastos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los casos que se detectasen problemas de erosión en montes no catalogados derivados de un inadecuado aprovechamiento ganadero, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá acordar los acotados temporales necesarios previa audiencia del propietario de los terrenos y del titular del aprovechamiento de los pastos.
