Articulo 104 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 104.- Resolución.
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1.- La resolución de autorización permitirá la celebración del evento con los requisitos y condiciones que en la misma se contemplen, incluyendo, en su caso, la imposición de medidas de seguridad adicionales a las previstas por la persona solicitante. Las condiciones que imponga la autorización podrán tener carácter suspensivo si así se establece expresamente en la resolución.
2.- La resolución será denegatoria cuando no haya quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, se adviertan deficiencias en las condiciones de seguridad de la celebración o no se haya aportado la documentación requerida.
3.- El plazo para resolver y notificar la resolución será el contemplado para cada modalidad de expediente en los siguientes artículos o en otras reglamentaciones específicas.
4.- Si la resolución es denegatoria por no haber presentado la documentación exigible o requerida o por presentar deficiencias corregibles, si la persona solicitante presentara dicha documentación o acreditara la corrección de tales deficiencias antes de la fecha prevista para la celebración del evento, podrá expedirse una nueva resolución autorizante.
