Articulo 104 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 104 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 104.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente, manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos:

Peticionario (persona fisica o jurídica).

Destino del aprovechamiento.

Caudal de agua solicitado.

Corriente de donde se han de derivar las aguas, y

Términos municipales donde radican las obras.