Articulo 104 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 104. Palomares industriales.
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1. Lo previsto en el artículo 101 también será de aplicación a los palomares industriales.
2. La instalación de un palomar industrial a menos de mil metros de la linde cinegética de un coto de caza ajeno, previamente constituido, sin conformidad del titular del acotado no limitará al mismo la caza de las palomas en su interior, siempre que se realice de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
