Articulo 104 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 104. Situaciones determinantes de la gran invalidez.
Vigente
La gran invalidez es la situación en la que el mutualista jubilado por incapacidad permanente para el servicio se encuentra afectado por alguna de las siguientes circunstancias:
a) La pérdida total de la visión de ambos ojos.
b) La pérdida anatómica o funcional, total o en sus partes esenciales, de las dos extremidades superiores o de las dos inferiores, conceptuándose como partes esenciales el pie y la mano.
c) Cualquier otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad del mutualista de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003