Articulo 104 Reglamento d...de Navarra

Articulo 104 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 104. Deber general de colaboración

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Los Órganos Judiciales y Administrativos, fedatarios públicos, encargados de registros y demás autoridades de todos los órdenes, están obligados a facilitar al Departamento de Economía y Hacienda los datos, noticias y documentos que éste les reclame y obren en su poder; asimismo estarán obligados a poner en conocimiento del Departamento cualesquiera actos o contratos sujetos al Impuesto en los que no conste el pago del Impuesto, su exención o no sujeción.