Articulo 104 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 104 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento cuatro

Vigente

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La tramitación de los expedientes de adquisición de terrenos forestales serán iniciados, a través de la dirección general correspondiente, por la Conselleria de Medio Ambiente, elevándose la propuesta de compra a la Conselleria de Economía y Hacienda, que será la que apruebe la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995