Articulo 104 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo ciento cuatro
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La tramitación de los expedientes de adquisición de terrenos forestales serán iniciados, a través de la dirección general correspondiente, por la Conselleria de Medio Ambiente, elevándose la propuesta de compra a la Conselleria de Economía y Hacienda, que será la que apruebe la misma.
