Articulo 104 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 104 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 104. Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades abiertas a la pública concurrencia en suelo forestal

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1. Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como aquellas otras actividades socioculturales y actos abiertos a la pública concurrencia, que discurran total o parcialmente por terreno forestal, estarán sujetos a la obtención de la autorización que exige la normativa específica en la materia. Concretamente la legislación relativa a circulación y tráfico, deportes, espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. La emisión de la autorización señalada en el apartado 1 requerirá informe previo favorable de la dirección territorial competente en materia forestal. En caso de afectar a más de una provincia, la emisión del informe corresponderá a la dirección general competente en materia forestal. Este informe será preceptivo y vinculante, y podrá contener los condicionantes y limitaciones que se estimen necesarios.

3. Para la emisión del citado informe, será preciso presentar una memoria de la actividad a desarrollar con el plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. La documentación incluirá, además, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio.

4. Se crea el Registro de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades. En dicho Registro se inscribirán las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades que, habiendo sido informadas por el órgano competente en materia forestal, se celebren periódicamente.

En caso de que el evento o actividad conste inscrito en el Registro, para la emisión del informe preceptivo señalado en el apartado 2, el solicitante deberá referirse a dicho registro aceptando el condicionado inicial para dicha prueba, y comprometiéndose a aplicar las medidas de mejora medioambiental aprobadas. En este caso el informe se limitará a ratificar que las condiciones de la inscripción no han variado.