Articulo 104 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 104. Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades abiertas a la pública concurrencia en suelo forestal
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1. Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como aquellas otras actividades socioculturales y actos abiertos a la pública concurrencia, que discurran total o parcialmente por terreno forestal, estarán sujetos a la obtención de la autorización que exige la normativa específica en la materia. Concretamente la legislación relativa a circulación y tráfico, deportes, espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La emisión de la autorización señalada en el apartado 1 requerirá informe previo favorable de la dirección territorial competente en materia forestal. En caso de afectar a más de una provincia, la emisión del informe corresponderá a la dirección general competente en materia forestal. Este informe será preceptivo y vinculante, y podrá contener los condicionantes y limitaciones que se estimen necesarios.
3. El plazo de solicitud del citado informe será de, al menos, 1 mes de antelación a la fecha de celebración de la prueba. Para la emisión del citado informe, será preciso presentar una memoria de la actividad a desarrollar con el plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. La documentación incluirá, además, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio.
4. Se crea el Registro de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades. En dicho Registro se inscribirán las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades que, habiendo sido informadas por el órgano competente en materia forestal, se celebren periódicamente. En caso de que el evento o actividad conste inscrito en el Registro, para la emisión del informe preceptivo señalado en el apartado 2, el solicitante deberá referirse a dicho registro aceptando el condicionado inicial para dicha prueba. En este caso el informe se limitará a ratificar que las condiciones de la inscripción no han variado.
- Modificación realizada (apdos. 3 y 4) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdos. 3 y 4) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
