Articulo 104 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 104 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 104.- Hechos inscribibles.

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1.- En el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se harán constar los siguientes datos:

a) Constitución de la entidad con su denominación.

b) Modalidad de EPSV.

c) Domicilio social.

d) Identificación de los miembros de los órganos de gobierno, de la dirección y de los responsables de las funciones clave, en su caso, incorporando su curriculum vitae.

e) Estatutos y reglamentos.

f) Planes de Previsión que integra, en su caso.

g) Modificaciones de estatutos o reglamentos.

h) Fusión, escisión, disolución, liquidación e intervención.

i) Calificación de entidad de previsión social voluntaria de empleo preferente, en su caso.

j) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

2.- Asimismo se depositarán en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi:

a) La Declaración de Principios de Inversión de las EPSV, en su caso.

b) Los contratos que realicen las EPSV con especial atención a cualquier externalización de las funciones clave recogidas en el artículo 63 de este Reglamento.

c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe actuarial, cuando corresponda.

d) El análisis relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno y las medidas que adopte la junta de gobierno para su consecución.

e) Libros y documentación de las EPSV liquidadas.

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