Articulo 104 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 104.- Hechos inscribibles.
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1.- En el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se harán constar los siguientes datos:
a) Constitución de la entidad con su denominación.
b) Modalidad de EPSV.
c) Domicilio social.
d) Identificación de los miembros de los órganos de gobierno, de la dirección y de los responsables de las funciones clave, en su caso, incorporando su curriculum vitae.
e) Estatutos y reglamentos.
f) Planes de Previsión que integra, en su caso.
g) Modificaciones de estatutos o reglamentos.
h) Fusión, escisión, disolución, liquidación e intervención.
i) Calificación de entidad de previsión social voluntaria de empleo preferente, en su caso.
j) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.
2.- Asimismo se depositarán en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi:
a) La Declaración de Principios de Inversión de las EPSV, en su caso.
b) Los contratos que realicen las EPSV con especial atención a cualquier externalización de las funciones clave recogidas en el artículo 63 de este Reglamento.
c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe actuarial, cuando corresponda.
d) El análisis relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno y las medidas que adopte la junta de gobierno para su consecución.
e) Libros y documentación de las EPSV liquidadas.
- Artículo modificado (104 (nuevo apdo. 2.d), se añade, renumerándose el actual como 2.e)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
