Articulo 104 Reglamento d...stro Civil

Articulo 104 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 104.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Libros de Inscripciones y el de Personal y Oficina se conservarán siempre.

Serán vendidos e inutilizados en forma que se evite la publicidad de su contenido; los legajos y Libros Diarios de fecha superior a cincuenta años; las fichas de defunciones y de fes de soltería y viudez de más de cien; las de matrimonio de más de ciento cincuenta, y las demás de fecha superior a doscientos.