Articulo 104 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 104. Documento de identificación profesional
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1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional, conforme al modelo que reglamentariamente establezca la Comunidad de Madrid, en el que se determine su configuración y dimensiones, ajustado a las características establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
2. Los miembros de los cuerpos de policía local deberán portar el carné de acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.
3. Cuando los miembros de los cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de identificación profesional reflejará la misma.
