Articulo 104 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 104 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 104. Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de Norma Marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

2. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario. Tal instrucción no será preceptiva para la imposición de faltas leves, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

3. Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos que prevé la legislación vigente.

Nunca se adoptarán medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

4. En el supuesto de faltas graves o muy graves, el Alcalde podrá acordar las medidas cautelares pertinentes, siempre según lo establecido en el número anterior.

5. Cuando la sanción impuesta como consecuencia del expediente disciplinario consista en suspensión de funciones o separación del servicio, el funcionario sancionado hará entrega, en la Jefatura del Cuerpo, del arma reglamentaria, con su correspondiente guía, de la Tarjeta de Identificación y de la placa policial.