Articulo 104 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 104. Contenido de la ordenación
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La ordenación de la actividad por sectores se llevará a cabo por la entidad local mediante una ordenanza, en la que se regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Con referencia a la actividad, las condiciones técnicas de la base material de ésta, las modalidades de su prestación y las garantías para el interés público.
b) Con referencia a los usuarios, los derechos y deberes, las tarifas y los precios aplicables.
c) Con relación al sujeto autorizado, su situación jurídica en relación con la administración, las sanciones aplicables por las infracciones en que pueda incurrir y los supuestos de revocación de la autorización.
