Articulo 104 Reglamento d...es locales

Articulo 104 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 104. Contenido de la ordenación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La ordenación de la actividad por sectores se llevará a cabo por la entidad local mediante una ordenanza, en la que se regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) Con referencia a la actividad, las condiciones técnicas de la base material de ésta, las modalidades de su prestación y las garantías para el interés público.

b) Con referencia a los usuarios, los derechos y deberes, las tarifas y los precios aplicables.

c) Con relación al sujeto autorizado, su situación jurídica en relación con la administración, las sanciones aplicables por las infracciones en que pueda incurrir y los supuestos de revocación de la autorización.