Artículo 104 Reglamento d... -Vigente-

Artículo 104. Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Artículo 104. Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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1. Si la Comisión Promotora y de Seguimiento detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca al efecto, que en ningún caso será superior a un mes.

Si las citadas entidades no adoptan las acciones correctoras adecuadas en el plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión Promotora y de Seguimiento informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de que adopte las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente, para que la entidad gestora, la entidad depositaria o la Comisión de Control Especial pongan fin a esa situación irregular.

2. Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos de pensiones de promoción pública y, en particular, sobre las mejoras de su gobernanza.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial podrán solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.