Articulo 104 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 104. Documentos a los que una institución ha denegado el acceso
Vigente
Cuando una institución haya denegado el acceso a un documento y, en el marco de un recurso sobre la legalidad de dicha denegación, el documento haya sido presentado ante el Tribunal General a raíz de una diligencia de prueba, contemplada en el artículo 91, letra c), ese documento no se comunicará a las demás partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015