Articulo 104 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
Ver Indice
»Artículo 104. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.
