Articulo 104 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.
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El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (104) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
