Artículo 104 Servicios so...de Galicia

Artículo 104. Equipos técnicos de valoración.

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Artículo 104. Equipos técnicos de valoración.

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1. Los equipos técnicos de valoración estarán adscritos a la dirección territorial que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a las personas titulares de las jefaturas de los servicios territoriales correspondientes.

2. Cada equipo técnico de valoración estará integrado por un mínimo de tres profesionales. Los equipos técnicos de valoración deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

3. Las personas titulares de los servicios de dependencia y discapacidad de los departamentos territoriales podrán disponer la actuación conjunta o individual del personal técnico de valoración y del personal asignado a los equipos técnicos de valoración en determinados asuntos o categorías de ellos, así como reorganizar los equipos técnicos de valoración y tomar parte en sus reuniones por razones de impulso y agilización de los procedimientos, coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea, en su caso, la unidad a que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto.

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