Articulo 104 Servicios sociales de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 104. Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
Respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y 92, respectivamente.
Respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y 92, respectivamente.