Articulo 104 Sistema univ...de Galicia

Articulo 104 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 104. Derechos.

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1. Son derechos de los y las estudiantes del SUG los reconocidos en la Constitución, la legislación orgánica de universidades, el Estatuto del estudiante universitario, otras normas legales y reglamentarias y, en particular, los siguientes:

a) El estudio.

b) Recibir una formación de calidad.

c) La igualdad de oportunidades al acceso y libre elección de los estudios, únicamente limitados por la capacidad del sistema universitario.

d) No sufrir discriminación alguna en razón de nacimiento, género, orientación sexual, etnia, discapacidad, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

e) Ejercer plenamente las libertades de asociación, información, expresión y reunión en los ámbitos universitarios, conforme a las condiciones generales que se establezcan para hacerlas plenamente compatibles con las actividades de docencia, investigación y transferencia.

f) Tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la universidad, en los términos establecidos en el Estatuto del estudiante universitario y en los respectivos estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.

g) Ser informados e informadas correctamente del contenido de los planes de estudios y de la forma de superar las distintas materias que formen parte de los mismos.

h) Ser evaluados y evaluadas objetivamente en el rendimiento académico a través de métodos y criterios que se harán públicos con antelación, garantizando la existencia de sistemas de revisión.

i) Tener derecho de acceso al campus y a sus instalaciones de uso público o colectivo, de acuerdo con las reglas a tal efecto establecidas por cada universidad, y, en el caso concreto de estudiantes de doctorado vinculados a la universidad por medio de becas de estudio oficiales u homologadas, tener además acceso a determinados espacios reservados de estudio o de acceso restringido.

j) Recibir información sobre cuáles son sus derechos como personas miembros de la comunidad universitaria y de los mecanismos existentes para su tutela.

k) Estar debidamente informados e informadas de la naturaleza de los estudios que cursan. A tal efecto, los y las estudiantes que se matriculen en estudios autorizados en la comunidad autónoma pero no homologados en España firmarán una declaración explícita de conocimiento de esa condición.

l) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y otras circunstancias personales, tales como embarazo, lactancia o cargas familiares, que contemple cada universidad en sus estatutos o normativa interna.

m) Recibir información sobre la actividad emprendedora y el mercado laboral.

2. Las instituciones universitarias promoverán la participación de su estudiantado en la vida universitaria, poniendo en marcha un plan de participación universitaria que fomente el asociacionismo estudiantil, elaborado con el conjunto de las asociaciones y organizaciones de estudiantes que concurran en los procesos electorales de la universidad.