Articulo 104 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 104. Régimen presupuestario y contable.
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1. El presupuesto de la universidad será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Tendrá carácter anual coincidente con el año natural.
2. El régimen financiero, presupuestario y contable se adecuará a lo establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma. Tal adecuación se realizará por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de universidades y de presupuestos y control económico, y alcanzará, al menos, a la estructura del presupuesto de la universidad pública, a su sistema contable y a los documentos que comprenden sus cuentas anuales.
Asimismo, la universidad se ajustará a los compromisos que en materia de equilibrio presupuestario tenga asumidos la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los requerimientos de información sobre este extremo podrán no coincidir en contenido, en tiempo ni en periodicidad con las previsiones anuales de control de cuentas que se establecen en el artículo 106 de la presente ley.
3. La universidad remitirá al departamento competente en materia de universidades, con la periodicidad que se determine, la información de ejecución presupuestaria y financiera necesaria, al objeto de lograr el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
