Articulo 104 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 104. Segregación.
Vigente
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad cooperativa, sin extinguirse esta, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades cooperativas, teniendo la sociedad cooperativa segregada derecho a participar en la actividad cooperativizada y a recibir las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas beneficiarias de la escisión conforme a lo previsto en el proyecto de escisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019