Articulo 104 Suelo y Urbanismo
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Artículo 104. Procedimiento para la modificación y revisión de la ordenación establecida por los planes urbanísticos.

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La revisión y cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla:

  1. Las mejoras y modificaciones que pueden operar los planes parciales y especiales en la ordenación pormenorizada recogida en el plan general.

  2. Las mejoras y modificaciones que el plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante estudio de detalle.

  3. Las modificaciones del planeamiento general, en las que la tramitación del avance será optativa.

  4. La modificación que el plan de sectorización o el plan de compatibilización realicen, en la ordenación estructural establecida en el plan general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006