Articulo 104 TR. Ley Concursal

Articulo 104 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La separación del administrador concursal o la revocación del auxiliar delegado determinarán la baja del afectado en el Registro público concursal. La baja será cautelar mientras la resolución de cese no sea firme.