Articulo 104 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 104. Exenciones.
Vigente
Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.
Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.