Articulo 104 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
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»Artículo 104. Infracciones muy graves.
Vigente
De conformidad con el artículo 308.2.i) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa muy grave la acción de que el capitán o patrón del buque supere el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias que este determina.

