Articulo 104 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
Artículo 104.
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(DEROGADO)
Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes:
a) Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido.
b) Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario.
c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
