Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización
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1. El órgano competente para la aprobación de los proyectos de urbanización será la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial.
2. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística.
3. Los procedimientos de aprobación de los proyectos de urbanización serán los previstos en los dos artículos siguientes, según corresponda, en función de la preceptiva evaluación ambiental simplificada u ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia ambiental.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (104 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
