Articulo 104 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 104.
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El complemento específico docente se asignará a los distintos puestos de trabajo en función de la dificultad, responsabilidad y demás características de los mismos.
La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.
