Articulo 104 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 104 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 104.

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El complemento específico docente se asignará a los distintos puestos de trabajo en función de la dificultad, responsabilidad y demás características de los mismos.

La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993