Articulo 104 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 104 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 104

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La renta de los arrendamientos incluidos en los números 2 y 3 del artículo 3 será revisable cada cinco años por la Junta de Estimación, a instancia del arrendador o del arrendatario, teniendo en cuenta al efecto cuantos factores puedan conducir a la determinación de la renta justa.