Articulo 104 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 104
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La renta de los arrendamientos incluidos en los números 2 y 3 del artículo 3 será revisable cada cinco años por la Junta de Estimación, a instancia del arrendador o del arrendatario, teniendo en cuenta al efecto cuantos factores puedan conducir a la determinación de la renta justa.
