Articulo 104 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón
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»Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.
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Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley.
