Articulo 104 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 104. El incumplimiento de los plazos máximos.
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El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos conforme al artículo anterior determinará la posibilidad de la expropiación o de la ejecución forzosa por sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.
