Articulo 104 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 104. Incoación
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1. Una vez conocida la existencia de una posible infracción, el órgano competente acordará de oficio la incoación del expediente sancionador.
2. El órgano competente procederá igualmente en virtud de una denuncia o a consecuencia de una comunicación, una instrucción o una orden de órganos superiores.
