Articulo 104 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 104 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 104. Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.

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En los procedimientos regulados en los artículos anteriores la Administración municipal podrá atribuir conjuntamente la ejecución, con establecimiento del sistema que proceda, a los promotores de la iniciativa y de una o más alternativas, así como de dos o más de estas últimas, siempre que exista previo acuerdo entre los correspondientes promotores y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000