Articulo 104 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 104. Plazos de presentación de cuentas.
Vigente
1. Los responsables o las responsables de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública cuya gestión contable esté descentralizada remitirán sus cuentas al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refieran.
2. Los responsables o las responsables de las entidades sujetas al régimen de contabilidad empresarial remitirán sus cuentas al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas antes del 1 de abril del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013