Articulo 104 Turismo de Galicia

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Artículo 104. Formalización de la actuación inspectora.

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1. Todas las actuaciones de la inspección turística se formalizarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.

2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos, constituyendo, si reúnen los requisitos establecidos por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o acompañar las personas interesadas.