Articulo 1047 Código civil
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»Artículo 1047
Vigente
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889