Articulo 1047 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1047
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
