Artículo 105. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 105. Competencias de Eurojust
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Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de que se crea para Eurojust la obligación de cooperar con las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, más allá de las competencias de Eurojust recogidas en el Derecho pertinente de la Unión.
