Articulo 105 Administración Ambiental
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Artículo 105. Infracciones y sanciones.

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1.- Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en las normas con rango de ley de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco que regulan sectorialmente dichas materias.

2.- Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir las personas autoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022