Articulo 105 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 105. Derecho a la protección de la buena fe y la confianza legítima.
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La Administración Pública Foral protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que las personas hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, el ejercicio de este derecho no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.
