Articulo 105 Aguas y Ríos
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Artículo 105. Caducidad.

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El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar la resolución será de seis meses, contado a partir de la iniciación del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015