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Artículo 105 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 105. Autorización de carteles informativos.

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1. Los carteles informativos que se ubiquen en las zonas de protección de las carreteras del Estado deben obtener autorización de la Dirección General de Carreteras en el ámbito de sus competencias.

2. Dichos carteles informativos autorizados deberán ser colocados por los interesados, corriendo a cargo de estos la responsabilidad de su instalación, mantenimiento, conservación y la veracidad de la información. La autorización podrá ser revocada sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en los casos de mala conservación, incumplimiento de las condiciones de la autorización, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad viaria, o por perjudicar al servicio público que presta la carretera o a la adecuada explotación de ésta.

En los casos de revocación de la autorización contemplados en el párrafo anterior, la Dirección General de Carreteras tramitará el correspondiente expediente de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con audiencia al interesado y le comunicará, una vez concluido éste, la resolución motivada, otorgándole un plazo máximo de un mes para que retire el cartel objeto de revocación, así como sus soportes y cimientos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la retirada, la Dirección General de Carreteras podrá llevarla a cabo con cargo al titular de la autorización siguiendo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y 97 del presente reglamento.

3. Los titulares de las autorizaciones de carácter temporal deberán retirar inmediatamente los carteles informativos autorizados una vez finalizado el acontecimiento o actividad. De no ser así, tras la oportuna resolución dictada al efecto por la Dirección General de Carreteras, ésta podrá hacer uso de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.