Articulo 105 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 105.
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1. Entre las especies arbóreas presentes en el vuelo del monte se considerarán, en general, especies principales aquellas capaces de constituir masas forestales. Se distinguirán así de las especies secundarias o acompañantes, que se presentan aisladas, por golpes conjuntos de hasta diez árboles, grupos conjuntos de más de diez árboles que pueden ocupar hasta 0,2 hectáreas, o bosquetes de 0,5 hectáreas como máximo.
2. Tanto las especies principales como las secundarias serán objeto de los tratamientos selvícolas adecuados para garantizar su persistencia y dosificar la competencia entre individuos. Las especies principales desempeñarán, en general, el papel más importante desde el punto de vista productivo. Las especies secundarias supondrán principalmente una garantía de niveles adecuados de biodiversidad, aunque en muchos casos pueden ser objeto de aprovechamientos.
