Articulo 105 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 105.- Interacciones y comunicaciones informales.
1.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por interacciones y comunicaciones informales con la ciudadanía aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Se hagan con la finalidad de proporcionar información en tiempo real o para dar respuesta de naturaleza meramente orientativa o informativa.
b) No se realicen, en ningún caso, a través de registros administrativos.
c) No generen efecto jurídico alguno derivado del contenido o forma de la respuesta, o de la ausencia o extemporaneidad de esta.
2.- Las comunicaciones informales tienen las siguientes características:
a) No requieren, necesariamente, acreditación especial de la identidad ni de autenticación.
b) No tienen validez como registro electrónico, aun cuando se hubieran llevado a cabo con los requisitos de identificación, autenticidad e integridad.
c) No tienen la consideración de recurso administrativo, reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, reclamación para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración ni de reclamación económico-administrativa, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para la interposición de los citados recursos y reclamaciones.
d) No tienen la naturaleza de solicitud presentada al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, ni de queja o sugerencia, al amparo de su normativa reguladora.
e) No interrumpen los plazos de los procedimientos en que la persona tuviera la condición de persona interesada.
f) Las respuestas a dichas comunicaciones no son vinculantes ni para la persona que las formula ni para la Administración o y su personal empleado público.
g) Si la comunicación efectuada no va dirigida a la entidad, órgano o persona correspondiente, no se remitirá necesariamente al destinatario de aquella.
3.- Se consideran, en todo caso, canales de interacción informal:
a) Los canales y redes sociales y participativas, promovidos por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, accesibles desde el portal web institucional «euskadi.eus» y el portal de gobierno abierto «Irekia.euskadi.eus».
Con el fin de velar en todo momento por el servicio a la ciudadanía las consultas realizadas en estos canales podrán trasladarse a otros para su respuesta.
b) El buzón de correo electrónico general del portal web institucional «euskadi.eus».
Las respuestas a las cuestiones por este canal se realizarán en el plazo máximo de dos días hábiles desde de su recepción, mediante correo electrónico, bien por el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean, bien por el órgano competente en la materia al que se haya escalado la cuestión.
c) Las direcciones de correo electrónico del órgano, unidad administrativa y personal empleado público que se considere que cuenta con competencias en la materia objeto de la consulta o comunicación, salvo que se determine lo contrario.
4.- El órgano competente en atención a la ciudadanía podrá regular las interacciones y comunicaciones contempladas en este artículo, así como definir los criterios, normas de uso y recomendaciones.
5.- Las condiciones de uso y responsabilidad por la información, servicios y contenidos disponibles en las interacciones y comunicaciones informales se publicarán en el portal corporativo.