Articulo 105 Autonomía Local

Articulo 105 Autonomía Local

Ver Indice
»

Artículo 105. Concepto de capitalidad.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se entiende por capitalidad de las entidades locales la cualidad de aquellos núcleos de población en que dichas entidades tengan radicados sus órganos de gobierno y administración de forma permanente y así venga especificado en las correspondientes inscripciones obrantes en los registros oficiales de entidades locales, estatal y autonómico.