Articulo 105 biodiversidad y patrimonio natural
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»Artículo 105. Funciones.
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Las zonas naturales de interés servirán de forma preferente como corredor ecológico para asegurar la conectividad entre hábitats y poblaciones de especies de espacios naturales protegidos y su adaptación al cambio climático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023