Articulo 105 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 105. Funciones.

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Las zonas naturales de interés servirán de forma preferente como corredor ecológico para asegurar la conectividad entre hábitats y poblaciones de especies de espacios naturales protegidos y su adaptación al cambio climático.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023