Articulo 105 Caza
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Artículo 105. Multas económicas a menores.

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Las multas impuestas a los menores de edad, serán abonadas en su caso, por los titulares de la patria potestad, y podrán ser sustituidas por el decomiso del arma, o medio utilizado en el ilícito, o bien por la prestación ambiental sustitutoria que se determine, a realizar por el menor.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005